Esto es lo que dice la AEAT

Las cuotas de IVA
soportadas en territorio español de aplicación del Impuesto, por la adquisición o arrendamiento de vehículos automóviles de turismo, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno, que
se utilicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, se podrán deducir
en un 50 por 100, ya que la ley de IVA presume que ese es el grado de afectación al desarrollo de la actividad, salvo que pueda probar un grado de utilización mayor.
No obstante, si se trata de los siguientes vehículos, la
presunción de afectación a la actividad es del
100 por 100, por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías (como transporte de mercancías debe entenderse el transporte de bienes objeto de comercio, esto es, cualquier cosa mueble que es objeto de trato o venta). No están incluidos los utilizados en el transporte de herramientas para realizar el trabajo, por ejemplo.
- Los utilizados para el transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos (mediante contraprestación).
- Los utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en servicios de vigilancia.
Cuando se trate de otro tipo de vehículos, como por ejemplo
camiones y sus remolques, que se utilicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, podrá deducir el IVA soportado en
función del grado de utilización en la misma.
El grado de utilización en la actividad
debe acreditarse por cualquier medio de prueba. No bastará para ello la contabilización o inclusión en los registros oficiales de la actividad o en la declaración de IVA.
Si el grado de afectación a la actividad
se modifica en los 4 años siguientes al del comienzo de uso del medio de transporte, deberá
regularizar la cuota deducida inicialmente.
Tenga en cuenta que no podrán ser objeto de deducción las adquisiciones que se efectúen
sin la intención de destinarlas a la realización de la actividad, aunque posteriormente se afecten a la misma.
Si el empresario cede el uso de un vehículo a un empleado, constituyendo una retribución en especie, se trata de una operación sujeta y no exenta, por lo que deberá repercutir e ingresar el IVA, pudiendo deducir el IVA soportado en la adquisición o arrendamiento del vehículo.
Para aplicar la deducción,
debe de estar en posesión de la factura, que deberá
cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos y estar contabilizada en el
Libro registro de facturas recibidas